Política de Prevención
La COMPAÑÍA DE VIGILANCIA PPH LTDA, comprometida con el bienestar de los trabajadores, crea y define una política de prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, para garantizar la seguridad a todos sus colaboradores, a las instalaciones de la empresa, a sus procesos y al medio ambiente.
En este sentido, la compañía, con el ánimo de mejorar el desempeño laboral y mitigar los factores de riesgo asociados al uso, abuso y/o dependencia al alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 1075 de 1992, resolución 4225 de 1992, resolución 1956 de 2008, código sustantivo de trabajo y resolución 2646 de 2008; por este motivo se adoptan las siguientes directrices orientadas a los trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes.
- La empresa adelantará actividades de promoción, divulgación y capacitación dirigidas a los trabajadores sobre los daños producidos por estas sustancias y por la adopción de hábitos relacionados con las adicciones que afectan la salud, la familia, la sociedad y el desempeño normal de las personas.
- Los colaboradores deben abstenerse de presentarse para la ejecución de sus actividades, funciones y/o tareas bajo el efecto de alcohol y sustancias psicoactivas u otras, que afecten su adecuado desempeño laboral. Así como queda prohibido el ocultamiento, porte, transporte, promoción o venta de dichas sustancias dentro de la empresa.
- La Empresa se reserva el derecho de realizar en cualquier momento inspecciones y pruebas de detección de Alcohol y Drogas al personal que ingrese a sus instalaciones, tanto a personal operativo como administrativo.
- Se prohíbe el consumo de productos de tabaco, bien sean cigarrillos o vaporizadores, en todos los lugares utilizados por las personas durante el desempeño de su labor o trabajo, incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos de transporte de la compañía.
- Para efectos de la presenta política, los empleados, contratistas, subcontratistas y visitantes que estén bajo tratamiento médico, haciendo uso de drogas lícitas que puedan afectar su desempeño, deben informar al área de SST. La compañía se reserva el derecho de cambiar la asignación de trabajos al colaborador durante el curso del tratamiento.
- El no acceder a la prueba u obstrucción a las inspecciones se considera como falta grave y, en consecuencia, COMPAÑÍA DE VIGILANCIA PPH LTDA puede adoptar medidas disciplinarias, incluso dar por finalizado el contrato de trabajo por justa causa de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo y la Ley según sea el caso.